Apuntes históricos

Comentario y transcripción de documentos del archivo municipal de Legarda

COMENTARIO DEL APEO MUNICIPAL (1576-1626)

Se trata del conjunto documental más antiguo del archivo y se compone de cinco documentos. El primero es de 1576, comprende las páginas 2-20 y explica el número de robadas (tierra, viñas, huertos) de cada vecino (Martín Urrizola, León Urrizola, Hernando Azparren, Juan Larumbe, Pedro Yoldi, etc.) (margen izquierdo). El segundo es contemporáneo, comprende las páginas 21-28 y explica la cantidad de trigo que pagaba cada vecino (Martín Urrizola, León Urrizola, Juan Lacunza, etc.) a la Colegiata de Roncesvalles. El tercero también es similar, comprende las páginas 29-31 y explica las tierras que estaban sin cultivar. El cuarto sigue siendo de entonces, comprende las páginas 32-34 y trata sobre las comunicaciones a varios vecinos en Vidaurreta, Undiano o Guenduláin. Y el quinto y último es de 1623-1624-1626, comprende las páginas 35-43 y vuelve a explicar la cantidad de trigo que pagaba cada vecino (Fernando Esparza, Martín Echauri, Martín Sagüés, etc.) a la Colegiata de Roncesvalles.

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REGLAMENTO Y CONVENIO DE HONORES Y PREFERENCIAS EN LA IGLESIA (1734)

He visto las sentencias arbitrarias y de juicio contencioso pronunciadas entre el lugar de Legarda y los dueños de su Palacio y se me refiere que la dueña actual de este sobre que el banco de los regidores esta pie y medio mas atras que el banco del Palacio, quiere que todavia se retire mas hasta una raya que hay desde por muy antiguo. Sin embargo que dichos bancos siempre han estado en la memoria de los presentes del mismo modo que hasta ahora;

Asi mismo se me dice que en la dicha Parroquia salen dos pazes y aunque la que sirve por la parte Evangelio se da a la dueña del Palacio antes que a otra mujer respecto se sube al coro, sucede muchas veces que la de la parte de la Epistola se adelante y empieza darse a mujeres y que asi se practico en tiempo antiguo largos años. Asi que haya memoria de otras cosas y se pregunta si la puede embarazar la dueña de dicho Palacio.

En respuesta a la primera pregunta digo que el escaño de los regidores solo debe distar pie y medio del escaño de los dueños del Palacio por lo que siendo cierta la relacion, entiendo no ser justa la pretension de la dueña actual del dicho Palacio.

A la segunda pregunta digo que la dueña del palacio tiene derecho a que se le de la paz antes que a otra mujer alguna por lo que me parece ser en perjuicio de su derecho, la practica que se refiere y aunque se haya observado mucho tiempo no a de tener efecto menos que la practica sea tan dilatada que se justifique de tiempo inmemorial, en cuyo caso puede tener alguna esperanza el lugar aunque es mejor que si consiste en esto, se eviten pleitos aprovechando de este modo la paz, asi lo siento Pamplona

Colmenares

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NOMINACIÓN DE NUEVOS REGIDORES (1798)

Su Majestad. Pedimiento del lugar. Pel? Escudero procurador del lugar de Legarda dice que habiendo celebrado Junta sus vecinos para la nominacion de nuevos regidores para el presente año, considerando que no quedaba vecino alguno que no hubiese pasado el cargo, propusieron los regidores que respecto de que varios de los vecinos tenian hijos herederos en sus casas capaces de sobre llevar el empleo, podia elegirse a cualquiera de estos para el efecto y sin embargo de parecer arreglado por dirigirse a exonerar a los ancianos del gravamen, no fue admitida y acordaron estos mismos se guardase la costumbre y en su consecuencia los regidores nombraron por regidor cavo a Christobal de Tirapu, y por segundo a Juan Miguel de Goñi. Y convocados estos el tercer dia de Pascua, presto el juramento Goñi y dejo de ejecutarlo Tirapu, suponiendo no podia desempeñar el cargo por los viajes que padecia, y sin perjuicio del destino del lugar a precisarle por ser muy capaz y carecer de impedimento tomo el medio suave y justo de convocar a su hijo y heredero sujeto de treinta años poco mas o menos que administra casa y hacienda en su compañia y le requirio aceptase el nombramiento /

de regidor puesto que su padre se queria excusar y la respuesta fue no se acomodaba; de forma que sin embargo de que cualquiera de ambos es muy a proposito y capaces, deja de darse les la posesion, teniendo que sufrir el peso del empleo los regidores salientes, con detrimento a caso de sus casas. Y pues al lugar le es indiferente tome la posesion el padre que fue nombrado o el hijo que tiene heredero en su compañia, y solamente desea el acierto reconociendo la suficiencia y aptitud de este.

A Vuestra Majestad suplico expedir la providencia mas ejecutiva que corresponda para que dicho Christobal Tirapu acepte y tome la posesion de regidor cavo bajo la pena que a vuestro compareciere o bien lo ejecute su hijo de la de regidor segundo, sin la menor dulacion con costas, y pide justicia Pel? Escudero.

Decreto. Se da por exonerado a el padre y el lugar proceda a nombrar otro.

Auto. Proveyó y mandó lo sobre dicho el Consejo Real en Pamplona en Consejo en la entrada martes a nueve de Enero de mil setecientos noventa y ocho, y hacer auto a mi presentes los señores regentes Ozcariz, Beorlegui, Serna, Melgarejo?, Duran y dicho Tejada del Consejo. Manuel Nicolai de Arrastia

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ARRIENDO DE HIERVAS Y AGUAS (1751)

En el lugar de Legarda y en la casa concejil de ayuntamiento de el, a trece de junio de mil setecientos y cincuenta y años, los señores regidores, vecinos y concejo de dicho lugar, se juntaron en dicha casa como lo acostumbran a toque de campana a cuyo llamamiento concurrieron y se hallaron presentes los señores Martin Joseph Artra? y Martin Joseph Elorz regidores de dicho lugar. Y en siguiente Pedro Lopez, Juan Fermin de Muruzabal, Juan Miguel de Zia, Andres de Zemborain, Geronimo Jimenez, Juan Mathias Beruete, Gabriel Orcoien, Fernando Echarte, Juan de Elia, Juan de Esparza, Miguel de Zubiza, Pedro Angel de Azcarate y Pedro Pomares, todos regidores, vecinos y concejo de dicho lugar y segun me hicieron relacion a mi el escribano infraescrito de que doy fe de las tres partes de los vecinos de el, las dos y mas, y estando asi juntos en su concejo dichos señores regidores propusieron a dichos vecinos que bien saben que el año pasado de setecientos treinta y tres a causa de la carestia de granos y necesitados que se hallaban dichos vecinos para su sustento y sus familias, mediante auto que otorgaron se acudio con el a pedir en el Real y Supremo Consejo de este Reino permiso y facultad /

para tomar a censo sobre las hiervas y aguas y mas bienes de dicho lugar doscientos ducados para comprar trigo para panaderearlo y socorrer dichas necesidades y comunicado al señor fiscal se concedio dicho permiso en diez y nueve de mayo de el año inmediato de setecientos treinta y cuatro habiendose nombrado a Fermin de Senosiain para que percibiese dichos doscientos ducados los emplease en trigo y corriese de su cuenta el dinero que produjese el pan que se fuere panadereando y con que dentro de dos años se hiciesen, en cuya virtud se tomo el dinero a tres por ciento de Joseph Erice vecino de la villa de la Puente. Sin embargo de que dicho auto y permiso expresan fuese a dos y medio por ciento y respondio de que este dicho lugar debia haber empleado dichos doscientos ducados de dicho censo en dichos fines destinados por el dicho permiso y no se hizo esto sino que con ellos hizo y construyo la fabrica de esta dicha casa concejil, el mismo año de treinta y cuatro, habiendo pagado por su fabrica ciento noventa y dos ducados a Juan de Zabalza rematante de ella y empleado los ocho ducados restantes en pleitos /

y otras (...) que le acontecieron a dicho lugar y que todavia existiese este dicho censo como otro anterior de trescientos ducados debido al convento de monjas de dicha villa de la Puente por venta que le hizo Miguel de Zabalza vecino del lugar de Uterga y siendo como sera conveniente extinguir y redimir estos dos censos arrendando para ello las hiervas y aguas, el monte, su pasto y piezas y viñas concejiles de dicho lugar hasta que haya cantidad con que hacer la luicion. Y oida y comprendida dicha proposicion los dichos vecinos y concejo tambien dijeron que por haber bajado el precio del trigo a luego que se obtuvo dicho permiso y hubo persona que proveyese de pan, no se empleo el dinero por necesitar de esta dicha casa concejil que se halla en el todo construida para las Juntas y Consejos y Escuela de Niños. Y para poner como se ponen en ella las conducciones de medico y cirujano y otras con que contribuir dichos vecinos a la Real Casa de Roncesvalles les parecio construir dicha casa por ser en beneficio de dicho lugar dicha obra, por no estar versados en que se necesitaba de nueva facultad de dicho Real Consejo por ignorarlo, en cuyas consideraciones y en las /

de que anteriormente han estado en arrendacion dichas hiervas y aguas, monte, el pasto y piezas y viñas para iguales circunstancias de cuya todos los dichos vecinos, concejo haciente fe y celebrante los presentes haciendo y firmando por si y por los ausentes por quienes prestaron Capcion de Ratto gratto at Judicattun solbendo unanimes y conformes de un acuerdo y parecer nomine discrepantte dijeron y resolvieron que se arrienden dichas hiervas y aguas, monte, su pasto, piezas concejiles y viña hasta que haya cantidad para poder hacer la luicion de ambos censos con el producto de sus arrendadores y piden y suplican al Real y Supremo Consejo de este Reino se sirva confirmar este auto dando facultad a este dicho lugar para que pueda arrendar durante dicho tiempo las referidas hiervas y aguas de este dicho lugar, el monte, su pasto y piezas y viña expresadas y para hacer las diligencias necesarias dan su poder a Francisco Ramon de Villanueva procurador de los Tribunales Reales de este dicho Reino que lo es de este lugar con franca, libre y general administración /

y sin limitación y con facultad de sustituir, y se obligan en forma con los bienes y rentas de dicho lugar a la obra de este auto y no ir con su tenor ni contra los que en su razon hiciere dicho superior y sustituidos y de relevarlos de todo mal y daño estar a justicia y pagar juzgado y sentenciado sola clausula Judicium Sisti et Judicatun Solbi y para su firmeza renunciar la restitution Inqutegrum de que fueron avisados por mi eleccion que doy fe y asi lo otorgan y resolvieron siendo testigos Juan Martin de Senosiain, Martin de Escuela y Silvestre de Ilzazua. Residiendo en dicho lugar firmaron los que se siguen y dijeron sabian y en fe de ello yo el escribano Martin Joseph de Elorz, Miguel de Subiza, Juan Mathias de Berruete, Juan de Cia, Juan de Esparza, Pedro Pomares, Juan Martin de Senosiain ante mi Juan Antonio Antton y Montoya escribano. Yo el dicho escribano certifico que este traslado concuerda con su original que en mi podia quedar a que me refiero y en fe de ello lo sigo y firmo como acostumbro. En testimonio de verdad Juan Antonio Antton Montoya /

Peticion. Su Majestad. Francisco Ramon de Villanueva procurador del lugar de Legarda, sus vecinos y concejo dice que en virtud del permiso de vuestro Consejo se hallan impuestos sobre sus hiervas y aguas y demas de dicho lugar quinientos ducados, los trescientos en favor del convento de monjas de la villa de Puente la Reina, y los doscientos restantes en el de Joseph de Erice vecino de la misma villa y deseando dicho lugar y vecinos de mayor alivio y extinguir dichos censos por auto que han otorgado en trece del corriente mes, unanimes y conformes han resuelto arrendar a este fin dichas hiervas y aguas, el pasto de su monte, piezas y viñas concejiles para con su procedido hacer dicha lucion debiendo durar dicha arrendacion hasta que haya cantidad suficiente para ello como aparece del que en forma presente y respecto de que en lo referido se a de seguir al lugar y sus rentas una conocida utilidad y beneficio por no redundar perjuicio mas que a los mismos vecinos del lugar. En parte que se privan voluntariamente del goce de /

dichas hiervas porque ya tienen extra de ellas otras boyerales para el ganado de reja para que se pongan en practica lo referido y se vaya depositando en persona segura el producto de aquellas a Vuestra Majestad suplico confirmar y aprobar dicho auto interponiendo en el la autoridad Real y decreto judicial de vuestro Consejo pues asi es de justicia que pido: Francisco Ramon de Villanueva.

Decreto. Se confirma el auto y la villa proponga tres personas para nombrar una que perciba el dinero.

Auto. Proveyo y mando lo sobre dicho el Consejo Real en Pamplona en Consejo en la entrada lunes a veinte y uno de junio de mil setecientos cincuenta y uno, y hacer auto a mi presente los señalados regentes Elio y Leoz del Consejo Francisco Ignacio de Ayerrase.

Firmado Francisco Ignacio de Ayerrase /

Traslado de la escritura de arrendación de las hiervas y bienes pertenecientes a dicho lugar

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CUENTAS GENERALES (1706)

En el lugar de Legarda y puesto acostumbrado a veinte y cuatro de enero del año de mil setecientos y seis, los señores Fernando de Yaben y Faustro de Astrain regidores de este lugar este presente año en cumplimiento de la obligacion de sus oficios y con lo dispuesto por leyes y ordenanzas de este Reino hicieron (com)parecer a su presencia a Francisco de Gazolaz y Martin de Ibero regidores que fueron del dicho lugar el año pasado de mil setecientos y cinco, para que den cuentas de las rentas del dicho lugar que hallandose presentes dijeron estan prontos en dar aquellas, las cuales se formaron en la forma y manera siguiente:

Primeramente se le hace cargo de ciento y treinta y uno reales y veinte cornados por tantos a cobrado o debido cobrar de Marcos de Biamont y Jeronimo de Esparza regidores que fueron del dicho lugar el año pasado de mil setecientos y cuatro por tantos en que fueron alcanzados como parece por el ofrecimiento de sus cuentas que son las antecedentes: 131 reales 20 cornados

Ítem se le hace cargo de nueve reales por tantos a cobrado o debido cobrar de Luis de Echegaray por la arrendacion de la panaderia: 9 reales

Ítem se le hace cargo de tres reales por tantos a cobrado o debido cobrar de Joseph Fernandez por la arrendacion de la sobre pena: 3 reales

Ítem se le hace cargo de dos reales por la arrendacion del repeso de Martin de Ardanaz: 2 reales

Ítem se le hace cargo de catorce reales por tantos a cobrado o debido cobrar de Julio de Belascoain por la arrendacion de la posada: 14 reales

Ítem se hace cargo de doce ducados y medio por la arrendacion del cantaro y mas un ducado que ofrecio Martin de Ardanaz para un manto de San Francisco Javier: 148 reales 36 cornados /

Ítem se le hace cargo de seis reales por tantos a cobrado o debido cobrar de Gonzalo de Ardanaz por la arrendacion de la taberna: 6 reales

Ítem se le hace cargo de cuatro ducados por tantos a cobrado o debido cobrar por el pasto del monte: 44 reales

Ítem sin embargo de que se le habia de hacer cargo de ocho ducados por las hiervas de la Carniceria que debe pagar Juan de Belascoain por hallarse obligado a pagar los reditos del censo del mes de marzo y las costas que se le causaren para su cobranza por cuyo motivo se deja de hacer cargo

Ítem se le hace cargo de tres ducados por tantos a cobrado o debido cobrar de Antonio Zabala por la arrendacion de la viña concejil: 33 reales

Ítem se le hace cargo de doce ducados que debe cobrar por las hiervas y aguas de don Francisco de Larrea y Juan de Belascoain arrendadores: 132 reales

Cargo de trigo

Ítem se le hace cargo de cinco robos y tres almudes y medio de trigo del alcance de las cuentas antecedentes: 5 robos 3 almudes

Descargo que dan los suso dichos al sobre dicho cargo

Ítem da por descargo noventa y nueve reales los setenta y nueve por los que se le dieron a don Francisco de Larrea por los derechos que suplio en el pleito contra don Fausto Santesteban y los demas por los que se omitieron en las cuentas antecedentes: 99 reales

Ítem da por descargo catorce reales por tantos gasto el dia de las escrituras como es costumbre: 14 reales

Ítem da por descargo cinco reales por tantos a pagado al sustituto Patrimonial: 5 reales

Ítem da por descargo doce reales por tantos a suplido en la agua de San Gregorio como es costumbre: 12 reales

Ítem da por descargo ocho reales por tantos a pagado a los veedores y es costumbre: 8 reales

Ítem da por descargo treinta y seis reales por tantos en las procesiones de Letanias como es costumbre: 36 reales

Ítem da por descargo nueve reales por tantos suplio con un despacho que saco contra Marcos de Viamont y viaje a Pamplona. 9 reales

Ítem da por descargo cuatro reales por la ocupacion que tuvo en ir a Pamplona aprovechar con el dicho Marcos: 4 reales

Ítem da por descargo un real que dio a un soldado pasajero: 1 real

Ítem da por descargo doce reales por tantos a pagado al escribano infraescrito por la ocupacion de sacar un traslado de una escritura de convenios con los ganaderos de este lugar y en venir a notificar un despacho a Marcos de Viamont: 12 reales

Ítem da por descargo seis reales por tantos derechos al escribano infraescrito por la ocupacion del dia de las escrituras de convenios: 6 reales

Ítem da por descargo cuatro reales por tantos pago al escribano cuando vino a la Junta sobre las escrituras de los censos que el lugar debe: 4 reales

Ítem da por descargo cuatro reales por tantos que se gastaron el sobre dicho dia de la Junta: 4 reales /

Ítem da por descargo seis reales por tantos los clavos que hizo el herrero de Uterga para componer el puente: 6 reales

Ítem da por descargo cuatro reales y medio por tantos a dado al diputado o su criado por nueve viajes que a hecho con cartas: 4 reales 36 cornados

Ítem da por descargo diez reales por tantos suplio en pan, vino y lo de mas que segaron las piezas concejiles: 10 reales

Ítem da por descargo dos reales por tantos gasto al tiempo de la trilla: 2 reales

Ítem dar por descargo tres pesos por tantos pago al gaitero por las fiestas: 24 reales

Ítem da por descargo quince reales por tantos suplio en una oveja que se les dio a los danzantes, un cantaro de vino y huevos: 15 reales

Ítem da por descargo ocho reales por tantos suplio en dar de comer al gaitero: 8 reales

Ítem da por descargo ocho reales por los suplio que fue a Pamplona a tomar parecer sobre el permiso: 8 reales

Ítem da por descargo dos reales por tantos gasto reconociendo los montes en busca de ladrones: 2 reales

Ítem da por descargo doce reales por los portes de llevar el trigo de Atarrabia y Villava: 12 reales

Ítem da por descargo once reales por tantos gasto cuando se recogio el trigo de Atarrabia: 11 reales

Ítem da por descargo tres reales y tres cuartillos por tantos gastos en un cantaro de vino cuando la entrega de las llaves de la sacristia: 3 reales

Ítem da por descargo ocho reales por tantos suplio en dos cantaros de vino y otras cosas cuando se hizo el carneramiento: 8 reales /

Ítem da por descargo catorce reales por tantos suplio cuando el reconocimiento de las uvas y pasto de los montes: 14 reales

Ítem da por descargo dos reales por tantos gasto que dio la limpia de los regachos: 2 reales

Ítem da por descargo diez y ocho reales por las misas de Letanias y bendecir los terminos: 18 reales

Ítem da por dercargo seis reales por tantos gasto vispera de Pascua en el reconocimiento de los montes: 6 reales

Ítem da por descargo veinte y dos reales por tantos a suplido hoy este dia en dar de comer a los vecinos y es: 22 reales

Ítem da por descargo veinte y uno reales por tantos a suplido en un envasador de alambre: 21 reales

Descargo de trigo

Primeramente da por descargo siete robos y catorce almudes de trigo por tantos a suplido para el cumplimiento del trigo de Atarribia

Cargo de dinero: 522 reales 56 cornados

Descargo: 411 reales 18 cornados

Alcance: 111 reales 33 cornados

Por manera que suma y monta el cargo que se les ha hecho a los dichos Francisco Gazolaz y Martin de Ibero quinientos veinte y dos reales y cincuenta /

y seis cornados en dinero y cincuenta robos y tres almudes y medio de trigo en su especie y el descargo que dan los suso dichos al sobre dicho cargo suma y monta cuatrocientos y once reales y diez y ocho cornados en dinero y siete robos y cartorce almudes de trigo en su especie y conferido el cargo con el descargo es alcanzado el dicho Francisco de Gazolaz como regidor cabo por mas recibido y suplido en ciento y once reales y treinta y ocho cornados en dinero y el suso dicho alcanza al dicho lugar por mas suplido que cobrado en dos robos y diez almudes y medio de trigo en su especie, y menos contados once reales y tres cuartillos de su montamiento de los ciento y once reales y treinta y ocho cornados es alcanzado en liquido en la suma de noventa y nueve reales y cincuenta y seis almudes salvo error de cuenta que no valga para ninguna de las partes sin que se les ofrezca que impugnar partida alguna y juraron ambos regidores en manos de mi el escribano infraescrito de que doy fe de que para donde sepan no le va fraude en estas cuentas al dicho lugar y el dicho Francisco de Gazolaz se obligo con su persona y bienes muebles y raices y acciones habidos y por haber de dar y pagar y que dara y pagara al dicho lugar y en su nombre a los dichos regidores presentes o a que su poder tubiere los dichos noventa y nueve reales y cincuenta y seis cornados en que ha sido alcanzado siempre y cuando le fueren pedidos sin excusa alguna con las costas de su cobranza que de hacerlo contrario resultasen y para ser compelido a lo que queda obligado dio todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de su Real Majestad que de esta causa puedan y deban conocer en forma de rejudicata a cuya jurisdiccion se sometio y renuncio su propio fuero juez /

jurisdiccion y domicilio y la ley si combenerit de jurisdiccione omniun judicun y asi lo otorgaron siendo testigos Jeronimo de Esparza y Juan de Lumbier, vecinos de este lugar y no firmaron por no saber y en fe de ello yo el escribano firme: ante mi Angel de Esquiroz escribano: valga lo sobre puesto do dice= Juan

Angel de Esquiroz

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ADMISIÓN DE VECINOS A LAS JUNTAS DEL AYUNTAMIENTO (1679)

En el lugar de Legarda a quince dias del mes de febrero del año mil seiscientos y setenta y nueve ante mi el escribano y testigos infraescritos fueron constituidos en persona los regidores, vecinos y concejo del dicho lugar estando juntos y congregados en su concejo y ayuntamiento a toque de campana segun tienen de uso y costumbre de juntar para tratar expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes del dicho lugar en el cual dicho ayuntamiento se hallaron presentes Martin de Arriaga, Fausto de Ibero y Carlos de Errazquin regidores; Juan de Irisarri mayor, Salvador de Ayerra, Juan de Elorz, Miguel de Ardanaz, Miguel de Beruete, Juan de Irisarri menor, Martin Ochoa, Juan de Cascante, Domingo de Velascoain, Juan de Erice, Martin Lopez, Martin de Ardanaz, Juan de Errazquin, Pedro de Pototegui, Martin de Lumbier, Miguel de Gazolaz, Fernando de Ziriza, Carlos de Ibero, Juan de Sota, Mathias de Cascante, Juan de Echauri, Gonzalo de Labayen, Antonio de Guindulain, Martin de Loza, Domingo de Zubiza, Fernando de Beaumont, Bartolome de Beaumont y Pedro de Zalba, todos vecinos del dicho lugar de las tres y tres las dos y mas concejo ausentes y celebrantes los presentes Fernando Gorriz y los ausentes por quienes prestan la capcion de hacerles loar, proceder y ratificar lo infraescrito en pena de costas y daños. Y dijeron que los dichos Juan de Erice, Juan de Irisarri, Pedro de Zalba y Fernando de Ziriza no han sido hasta ahora admitidos en Junta de concejo del dicho lugar y por cuanto tiene cada uno de ellos casas vecinas por el presente auto y su tenor los admiten en la dicha Junta para que de hoy en adelante acudan a las Juntas de concejo que sucedieren en el /

dicho lugar. Y en ellas tengan voto como todos los demas con que en lugar de la colacion que se acostumbra dar a los conversantes; semejantes en tratos se obliguen a pagar al dicho lugar y sus regidores cada uno a dos cargas demos lo pagados en cuatro años y cuatro plazos a seis cantaros; que el primer plazo sea por la mengua de marzo del año proximo viniente y en semejante menguas los otros tres años siguientes. Y los dichos Juan de Erice, Juan de Irisarri menor, Pedro de Zalba y Fernando de Ziriza aceptando lo sobre dicho en su favor y de sus hijos herederos sucesores dio y causa habientes se obligaron con sus personas y bienes muebles y raices, derechos y acciones habidos y por haber insolidum de pagar las dichas cargas de vino bueno de dar y tomar a los plazos sobre derechos. Y regidores que fueren del dicho lugar en los dichos cuatro años o a quien su poder hubiere con las costas de su labranza. Y dieron poder cumplido a todas las leyes y jueces de Su Majestad y a cada uno de ellos insolildum ante quien se presentare esta escritura y se pidiere su cumplimiento para que por todo rigor y remedio de dicha justicia y a mas ejecutada en forma de obligacion. Y como si fuera ser pasada en cosa juzgada dada por juez competente y por ellos loada y consentida les compelan al cumplimiento de todo lo sobre dicho a cuya jurisdiccion se sometieron y renuncian a su propio fuero y juez y la ley si convenerit de jurisdiccione omniun judium y asi lo otorgaran y requirieron a mi el dicho escribano hago auto publico de ello y a su ruego y pidimiento lo hice asi y acabe siendo presentes por todos Martin de Burguete y Pedro de Labayen, estanses en el dicho lugar y por el dicho Martin de Burguete por si los demas que dijeran no sabian escribir en cuya fe firme tambien yo el dicho escribano que /

doy fe los conozco ante mi Juan de Escolar y yo Francisco Martin de Escolare regido por su mas doy fe y verdadero testimonio que el presente traslado el que hice bien y fielmente de su original que en mi poder y en los registros de Juan de Escolar mi requerido; de los cuales se me a hecho gracia y merced en cuya certificacion y de que concuerda con el dicho original signe y firme como acostumbro:

En testimonio de verdad

Francisco Martin de Escolare /

Para despacharse expediente en virtud de esta escritura con los herederos de Pedro de Zalba y Juan Irisarri es necesario legitimar con los que son herederos de los suso dichos y para esto se han de saber los nombres y se a de sacar citacion a ver, proveer escritura condenatoria; pero en cuanto a las derramas que por estas casas se han pagado es meneter hacer memoria de cuando aca se han pagado y cuanto.

Escritura de admision en concejo del lugar de Legarda en favor de Juan de Erice, Juan de Irisarri menor, Pedro de Zalba y Fernando de Ziriza, y obligacion de ellos en favor del dicho lugar

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REPARACIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL (1734)

En el lugar de Legarda a los tres dias del mes de diciembre de mil setecientos treinta y cuatro yo Martin Hugarte maestro albañil vecino del lugar de Echauri habiendo visto y reconocido la casa concejil del dicho lugar digo que sobre la declaracion que antecedentemente tenia hecho de la entrega de la dicha casa de este dicho lugar digo que se halla hecha y cumplida conforme la declaracion que antes tenia hecho (...) las bolsas que ha hecho el suelo del cuarto principal que se hayan de quitar y picar los maderos y boluelos a hacer de yeso mojandolos bien y tambien hayan de lucir la ventana del granero de la parte exterior asi bien once cartelas ha suplido Babil de Goñi y cada cartela vale dos reales esto debe pagar dicho concejo al sobre dicho y con esto queda perfectamente dicha casa segun la traza y condiciones y para que conste a todos tiempos hice esta declaracion el sobre dicho mes y año:

Confieso yo Martin de Hugarte haber recibido cuatro reales por esta declaracion del señor Francisco de Ardanaz regidor del dicho lugar y firme: Martin de Hugarte /

Como arrendador que he sido de la casa concejil del lugar de Legarda confieso yo Juan de Zabalza vecino del dicho lugar haber recibido del señor Fermín de Senosiain vecino tambien del dicho lugar y depositario nombrado del Real Consejo para recibir doscientos ducados para el pago de la obra de dicha casa concejil la que se remato por ciento noventa y dos ducados, los cuales he recibido del dicho Senosiain por la obra de dicha casa cuyo reconocimiento se hizo por Martin de Hugarte maestro albañil vecino del lugar de Echauri y que dichos ciento noventa y dos ducados se entregaron en presencia de Babil de Goñi y Juan Martin de Senosiain y para que tenga su debido efecto a todos tiempos este recibo de escrito de la mano ajena y firmado de la mano auna con los testigos en el lugar de Legarda a doce de Enero de mil setecientos treinta y cinco: Juan de Zabalza, Juan Martin de Senosiain, Babil de Goñi

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CONDICIONES DE AUZOLAN (1789)

En el lugar de Legarda siempre que ocurre hacer auzolan para la composicion de caminos, puentes u otra cosa los regidores de el avisan de vispera para que acudan al paraje que dispongan.

El año proximo pasado Juan Pedro Pomares e Isidro Jauregui regidores al tiempo avisaron en la forma regular para que acudiesen al auzolan el dia que dio motivo a la disputa que se ventilo por los interesados en las eras sobre los dos extremos de posesion e inquietud y despues de haber compuesto los caminos al dia siguiente mandaron dichos regidores a los que avistaron al auzolan no tan solamente que quitasen las piedras y paredes que tenian las eras para su resguardo hacia la parte del camino que se dirige a la villa de Puente, sino tambien los demas espondones y piedras con que se hallaban rodeadas aquellas.

Viendo algunos interesados y otros que no lo eran, la novedad que hacian hacer dichos regidores en las citadas eras esto es de quitar las porciones de paredes, ribazos y piedras que tenian para su resguardo se cerraron a ello, a lo que dicho regidor Juan Pedro Pomares les dijo que si no hacian lo que les mandaba, los meteria en la carcel con cuyo motivo /

callaron e hicieron lo que les mando.

Los interesados en las dichas eras segun queda advertido acudieron a la Real Corte y relacionando la posicion en que se hallaban sus eras y la novedad hecha por dichos regidores, pidieron se recibiese informacion sobre los dos extremos y que constando por ello lo necesario se les mantuviese en la posesion y se repusiesen las cosas al mismo estado en que se hallaban, lo que se mando asi y que dentro de tres dias dichos Jauregui y Pomares lo ejecutasen y no lo haciendo se les concedio facultad a los interesados para que a costa de ellos lo hiciesen.

No obstante de haber se les hecho notorio dicho despacho a los suso dichos y haber pasado meses no dieron cumplimiento dichos Pomares y Jauregui ni hicieron el menor recurso.

Valiendose los interesados de la segunda parte del decreto de la Real Corte, dieron orden a Pablo de Iribarren maestro cantero para que pusiese las cosas en el mismo ser y estado en que se hallaban antes de la novedad como quien se hallaba enterado de su disposicion. Y al tiempo de poner en ejecucion dicha diligencia /

el expresado Pablo de Iribarren voluntariamente y de su motu propio le advirtieron que en todas las eras que confinaban con el Camino Real dejase entre pie y medio mas ancho que el que tenia antes aquel para que de este modo no le hiciesen daño los ganados y caminantes, y en efecto llamaron a Manuel de Zabalza regidor actual y en su presencia dejaron a favor del camino pie y medio de sus propias eras voluntariamente.

De que se sigue que no ha quedado el camino mas ancho que lo que era antes por la novedad hecha por los regidores sino por que los interesados voluntariamente lo quisieron hacer como en efecto lo hicieron de la cosa propia suya y asi es pretexto figurado lo que imponen dichos Jauregui y Pomares a mas de que no tan solamente hicieron la novedad segun queda advertido en el lado del camino que presentan para llevar por delante sus designios sino es alrededor de las eran y aun muchas de ellas (esto es afuera de cuatro) no confinan con el camino y aun aquellas solo de un costado.

Por lo que se a de pedir sobreseimiento de las obra aparte y demas que comienza. Y se comience /

al parecer claramente que el presente recurso han intentado las contrarias valiendose de la garbosidad o liberalidad con que procedieron los interesados en dejar pie y medio presentando por este medio que el camino a quedado mas ancho despues de la novedad.

Enterado de la consulta presentada digo que aunque los regidores Pomares y Jauregui dieron las ordenes el dia anterior del auzolan que se refiere la consulta para que se quitasen las piedras y cerradura que se supone tenian las eras, habiendo concurrido posteriormente todo el concejo a ejecutar la novedad digo que podra temerse que aunque en la declaracion de la reintegracion al ser y estado que antes tenia, se ordeno fuese a costa de dicho regidores que habiendo concurrido todos los vecinos es visto aprobaron la orden que aquellos dieron y si no se paga el coste de la reintegracion de fondos del lugar, habra de hacerse de las bolsas de cada particular que asistio a la novedad por lo que si se pide sobreseimiento del ultimo decreto de la Real Corte que manda se pague de las rentas de dicho lugar, se exponen a un recurso dilatado muy expuesto a que no se sobresea del ultimo decreto y que bajando con agravios al Real Consejo la satisfaccion y pagase a costa de los particulares vecinos que asistieron para que ser dificil probar la resistencia por ser todos interesados, resalta la conformidad del mismo hecho de la concurrencia. Asi lo siento Pamplona yo escribano 26 del 1789.

Recibi dos pesetas

Ibarra

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